Título TÍTULO II
Art. 4
4 / 28En vigor desde 1 abr 2003
Constituye el hecho imponible del impuesto el depósito en tierra de residuos. En particular, están sujetos al impuesto:
a) La entrega de residuos en vertederos públicos o privados.
b) El abandono de residuos en lugares no autorizados por la normativa sobre residuos de la Comunidad de Madrid.
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Proeli/es-md/l/2003/03/20/6#art-4