Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 1 abr 2003
1. El impuesto se aplicará en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. 2. La exacción del impuesto es compatible con cualquier tasa estatal, autonómica o local aplicable a las operaciones gravadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2003/03/20/6#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil