Título TÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 1 abr 2003
Tendrán la consideración de sustitutos de los contribuyentes las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de la explotación de los vertederos a los que se refiere la letra a) del artículo 4 de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2003/03/20/6#art-8