Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 41

En vigor desde 29 jul 2002
Los medios que precise el Consejo para su correcto funcionamiento serán facilitados por la Comunidad Autónoma con cargo al presupuesto del Centro Regional de Estadística de Murcia.
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eli/es-mc/l/2002/06/25/6#art-41

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