Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 18 ene 2003
Las disposiciones de la presente Ley relativas a órganos colegiados, incluidas en la Sección 5.ª del capítulo II del Título II, no son de aplicación ni al Consejo de Gobierno ni a las Comisiones Delegadas del Gobierno, en tanto en cuanto son órganos colegiados de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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