Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Los Organismos autónomos
Art. 80
En vigor desde 18 ene 2003
El nombramiento de los titulares de los órganos de los Organismos autónomos se regirá por las normas aplicables para el nombramiento de los Secretarios Generales y Directores Generales contenidas en la presente Ley.
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Proeli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-80