Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Los Organismos autónomos
Art. 83
En vigor desde 18 ene 2003
1. Los contratos que celebren los Organismos autónomos se regirán por lo dispuesto en la legislación básica en materia de contratos, por las demás normas básicas del Estado vigentes en cada momento, por las reglas sobre contratación contenidas en la legislación de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en sus normas de desarrollo.
2. La ley de creación del Organismo autónomo determinará sus órganos de contratación, pudiendo fijar el titular de la Consejería a que se halle adscrito, la cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos.
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Proeli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-83