Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Disposiciones generales relativas a los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Art. 76
En vigor desde 18 ene 2003
1. Los organismos públicos tienen personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos de esta Ley.
2. Dentro de su ámbito de competencias, les corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos que prevea su ley de creación, salvo la potestad expropiatoria.
Por Decreto del Gobierno de Cantabria, podrá atribuirse a los organismos públicos la facultad de ordenar aspectos secundarios del funcionamiento del servicio encomendado en el marco y con el alcance establecido por las disposiciones que fijen el régimen jurídico básico de dicho servicio.
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Proeli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-76