Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Disposiciones generales relativas a los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Art. 74
En vigor desde 18 ene 2003
1. La Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con la legislación básica del Estado, podrá crear organismos públicos que tengan por objeto la realización de actividades de ejecución o gestión tanto administrativas de fomento o prestación, como de contenido económico reservadas a la Comunidad Autónoma, cuyas características justifiquen su organización y desarrollo en régimen de descentralización funcional, con el régimen y requisitos establecidos en la presente Ley.
2. Los organismos públicos se crearán por ley del Parlamento de Cantabria.
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Proeli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-74