Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Principios generales

Art. 42

En vigor desde 18 ene 2003
1. La Administración de la Comunidad Autónoma, bajo la dirección del Gobierno, sirve con objetividad los intereses generales y desarrolla funciones ejecutivas de carácter administrativo con sometimiento pleno a la Constitución, al Estatuto de Autonomía, a la ley y al resto del ordenamiento jurídico. 2. La Administración de la Comunidad desarrolla su actividad para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico y su organización se inspirará en los principios señalados en el siguiente apartado. 3. La organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria responde al principio de división funcional y observará en su organización los siguientes principios: a) Jerarquía. b) Descentralización funcional. c) Desconcentración funcional y territorial. d) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales. e) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos. f) Coordinación.
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eli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-42

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