Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Principios generales
Art. 42
42 / 173En vigor desde 18 ene 2003
1. La Administración de la Comunidad Autónoma, bajo la dirección del Gobierno, sirve con objetividad los intereses generales y desarrolla funciones ejecutivas de carácter administrativo con sometimiento pleno a la Constitución, al Estatuto de Autonomía, a la ley y al resto del ordenamiento jurídico.
2. La Administración de la Comunidad desarrolla su actividad para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico y su organización se inspirará en los principios señalados en el siguiente apartado.
3. La organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria responde al principio de división funcional y observará en su organización los siguientes principios:
a) Jerarquía.
b) Descentralización funcional.
c) Desconcentración funcional y territorial.
d) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
e) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
f) Coordinación.
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Proeli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-42