Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Competencia administrativa

Art. 47

En vigor desde 18 ene 2003
1. Los titulares de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán, en materia de su propia competencia, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos que de ellos dependan, dentro de los límites señalados en el artículo 44. 2. La delegación de la firma no alterará la competencia del órgano delegante y para su validez no será necesaria su publicación. 3. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar la autoridad de procedencia. A estos efectos, la firma deberá ir precedida de la expresión «por autorización», con indicación del cargo que autoriza y del órgano autorizado.
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eli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-47

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