Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª La responsabilidad política y el control parlamentario
Art. 37
En vigor desde 18 ene 2003
1. El control de la acción política del Gobierno se ejerce por el Parlamento en la forma prevista en el Estatuto de Autonomía y en el Reglamento del Parlamento.
2. Cada año legislativo, durante el segundo período de sesiones, el Parlamento de Cantabria celebrará un debate sobre la orientación política del Gobierno.
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Proeli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-37