Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Sustitución y cese

Art. 34

En vigor desde 18 ene 2003
1. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento de un Consejero, su sustitución por otro miembro del Gobierno se hará mediante decreto del Presidente del Gobierno y se publicará en el «Boletín Oficial de Cantabria». 2. El Gobierno podrá aprobar por decreto normas generales sobre estas sustituciones, a los efectos de que puedan conocerse los Consejeros que en los supuestos de sustitución se encarguen del despacho de otro Departamento.
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eli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-34

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