Art. 37
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª La responsabilidad política y el control parlamentario

Art. 37

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En vigor desde 18 ene 2003
1. El control de la acción política del Gobierno se ejerce por el Parlamento en la forma prevista en el Estatuto de Autonomía y en el Reglamento del Parlamento. 2. Cada año legislativo, durante el segundo período de sesiones, el Parlamento de Cantabria celebrará un debate sobre la orientación política del Gobierno.
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