Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Cese
Art. 23
En vigor desde 18 ene 2003
1. El Gobierno cesante continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
2. El Gobierno en funciones deberá limitarse a adoptar las decisiones que requiera el funcionamiento normal de los servicios públicos y a propiciar el adecuado desarrollo del procedimiento de formación del nuevo Gobierno.
3. En ningún caso, el Gobierno en funciones podrá presentar proyectos de ley al Parlamento de Cantabria, someterse a la cuestión de confianza o ser objeto de una moción de censura.
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Proeli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-23