Art. 23
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Cese

Art. 23

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En vigor desde 18 ene 2003
1. El Gobierno cesante continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. 2. El Gobierno en funciones deberá limitarse a adoptar las decisiones que requiera el funcionamiento normal de los servicios públicos y a propiciar el adecuado desarrollo del procedimiento de formación del nuevo Gobierno. 3. En ningún caso, el Gobierno en funciones podrá presentar proyectos de ley al Parlamento de Cantabria, someterse a la cuestión de confianza o ser objeto de una moción de censura.
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