Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Cese
Art. 24
En vigor desde 18 ene 2003
Las delegaciones legislativas otorgadas por el Parlamento caducarán al producirse el hecho determinante del cese del Gobierno.
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Proeli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-24