Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Cese

Art. 22

En vigor desde 18 ene 2003
El Gobierno cesa: a) Tras la celebración de elecciones al Parlamento. b) Por dimisión, incapacidad o fallecimiento de su Presidente. c) Por la pérdida de confianza del Parlamento o la adopción de una moción de censura.
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eli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-22

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