Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Funcionamiento

Art. 19

En vigor desde 18 ene 2003
Para el ejercicio de las atribuciones del Gobierno, sus miembros pueden reunirse en Consejo de Gobierno y en Comisiones Delegadas del Gobierno.
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eli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-19

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