Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Estructura de la Presidencia del Gobierno
Art. 15
En vigor desde 21 dic 2012
1. Para la realización de sus funciones, el Presidente podrá disponer como órgano de asesoramiento y apoyo de un Gabinete, cuyo personal eventual será nombrado y cesado libremente.
2. Bajo la dependencia directa y superior dirección del Presidente del Gobierno, podrán existir órganos directivos con las funciones y competencias que se determinen en la estructura orgánica de la Presidencia, para asistirle en el desarrollo y ejecución de las atribuciones establecidas en el artículo 11.
Se modifica por el .2 de la Ley 7/2012, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-186 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-15