Art. 127
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De los recursos administrativos

Art. 127

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En vigor desde 21 dic 2012
1. En la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ponen fin a la vía administrativa: a) Todos los actos y las resoluciones dictadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma, por el Gobierno de Cantabria y por los órganos directamente adscritos a la Presidencia del Gobierno. b) Los actos de los Consejeros y de los demás órganos cuando resuelvan recursos de alzada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 130 y demás normativa específica. 2. Los actos y las resoluciones emanadas de órganos colegiados, excepto los del Gobierno, se considerarán a efectos de los recursos oportunos, como dictados por su Presidente. 3. Contra los actos y resoluciones emanados de los tribunales y órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria procederá el recurso administrativo correspondiente ante la autoridad u órgano que haya nombrado al Presidente de los mismos. Se modifica la letra a) del apartado 1 por el .5 de la Ley 7/2012, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-186 .

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eli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-127