Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De los recursos administrativos
Art. 130
En vigor desde 18 ene 2003
1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión cuando se den las circunstancias que establece la legislación estatal.
2. Será competente para conocer del recurso extraordinario de revisión el órgano administrativo que haya dictado el acto o la resolución objeto del recurso.
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Proeli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-130