Capítulo CAPÍTULO V
Art. 20
En vigor desde 1 ene 2022
Las sanciones se gradúan teniendo en cuenta los criterios siguientes:
a) La intencionalidad de la persona infractora.
b) El grado de participación en el hecho por otro título que el de autor.
c) La reincidencia, si por resolución firme se ha declarado la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza.
d) El grado de afectación al medio en función de la vulnerabilidad de la zona, la distancia de las zonas más vulnerables, el alcance territorial del impacto, la cantidad de flujo luminoso, la radiancia emitida por la luz, el grado o porcentaje de superación del valor límite que ha sido superado, así como las horas que la luz debe permanecer encendida.
Se modifica la letra d) por el art. 74.3 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Se añade el apartado d) por el art. 169.4 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2001/05/31/6#art-20