Capítulo CAPÍTULO V

Art. 15

En vigor desde 12 sept 2001
Constituyen infracción administrativa las acciones y las omisiones que contravienen a las obligaciones que establece la presente Ley, de acuerdo con la tipificación y la gradación que establece el artículo 16.
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eli/es-ct/l/2001/05/31/6#art-15

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