Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
En vigor desde 12 sept 2001
1. La potestad sancionadora para las infracciones tipificadas por la presente Ley corresponde a la Administración de la Generalidad y a los entes locales.
2. Los órganos competentes para imponer las sanciones fijadas por la presente Ley se han de determinar por reglamento.
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Proeli/es-ct/l/2001/05/31/6#art-23