Capítulo CAPÍTULO V

Art. 23

En vigor desde 12 sept 2001
1. La potestad sancionadora para las infracciones tipificadas por la presente Ley corresponde a la Administración de la Generalidad y a los entes locales. 2. Los órganos competentes para imponer las sanciones fijadas por la presente Ley se han de determinar por reglamento.
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eli/es-ct/l/2001/05/31/6#art-23

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