Capítulo CAPÍTULO V

Art. 16

En vigor desde 18 mar 2023
1. Son infracciones leves los incumplimientos de los requerimientos formulados por la Administración para subsanar las siguientes acciones u omisiones: a) Vulnerar el régimen horario de uso del alumbrado. b) Exceder el flujo de hemisferio superior instalado establecido por la normativa. c) Instalar una tipología de lámpara diferente a la establecida en la normativa. d) Infringir por acción o por omisión cualquier otra determinación de la presente ley o de la reglamentación que la desarrolle, salvo que se incurra en una infracción grave o muy grave. 2. Son infracciones graves las siguientes acciones u omisiones: a) Exceder el 50% de flujo de hemisferio superior instalado fuera de zonas de máxima protección (E1), puntos de referencia y sus áreas de influencia, o en áreas declaradas espacios con un cielo nocturno de calidad. b) Incumplir en más del 100% los valores límite de otros parámetros luminotécnicos establecidos por la presente ley o por la reglamentación que la desarrolle. c) (Derogada). d) (Derogada). e) Cometer una infracción tipificada como leve, si causa un impacto importante al medio o a edificios habitados. f) Obstruir la actividad de control o de inspección de la Administración. 3. Son infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones: a) Exceder el 50% de flujo de hemisferio superior instalado en zonas de máxima protección (E1), puntos de referencia y sus áreas de influencia, o en áreas declaradas espacios con un cielo nocturno de calidad. b) Cometer una infracción tipificada como grave, si causa un impacto importante sobre el medio o sobre edificios habitados. c) Cometer una infracción tipificada como leve si se dan acumulativamente las siguientes circunstancias: un impacto importante en el medio o en edificios habitados y que la acción infractora tenga un alcance territorial extenso o afecte a un número muy elevado de puntos de luz. Se derogan las letras c) y d) del apartado 2, se modifica el apartado1 y se añade la letra c) al apartado 3 por el art. 67 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344 Se modifica por el art. 74.1 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Se modifica por el art. 169.2 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999

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eli/es-ct/l/2001/05/31/6#art-16

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