Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
En vigor desde 1 ene 2016
La explotación de máquinas recreativas con premio programado y de azar solo podrá llevarse a cabo por las personas físicas o jurídicas inscritas como empresas operadoras en el Registro del Juego, conforme a los requisitos establecidos reglamentariamente.
Se modifica por el .7 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-4510#a18 . Se modifica por el .5 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1956 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2001/07/03/6#art-23