Art. 23
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

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En vigor desde 1 ene 2016
La explotación de máquinas recreativas con premio programado y de azar solo podrá llevarse a cabo por las personas físicas o jurídicas inscritas como empresas operadoras en el Registro del Juego, conforme a los requisitos establecidos reglamentariamente. Se modifica por el .7 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-4510#a18 . Se modifica por el .5 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1956 .

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Pro

eli/es-md/l/2001/07/03/6#art-23