Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

En vigor desde 1 ene 2009
La explotación de Salones Recreativos y de Salones de Juego se podrá realizar por personas físicas o jurídicas en los términos que reglamentariamente se establezca. Se modifica por el .4 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4514 .

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eli/es-md/l/2001/07/03/6#art-22

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