Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
En vigor desde 5 jul 2001
Las entidades o empresas titulares de la explotación de Casinos deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Constituirse bajo la forma de Sociedad Anónima.
b) Ostentar nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea.
c) Tener un capital social mínimo de 12.000.000 de euros (1.996.632.000 pesetas) totalmente suscrito y desembolsado, dividido en acciones nominativas.
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Proeli/es-md/l/2001/07/03/6#art-20