Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 24 jun 2001
En el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, el Gobierno de la Comunidad Autónoma debe dictar el Reglamento general de ejecución de esta Ley.
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eli/es-ib/l/2001/04/11/6#disposicion-final-segunda

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