Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Adquisición

Art. 51

En vigor desde 24 jun 2001
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de patrimonio, a instancia de la Consejería o entidad interesada, la tramitación y resolución de los procedimientos de adquisición a título oneroso de los bienes regulados en este capítulo. 2. La adquisición onerosa mediante el ejercicio de la potestad expropiatoria se rige por su legislación específica.
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eli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-51

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