Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Adquisición
Art. 51
En vigor desde 24 jun 2001
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de patrimonio, a instancia de la Consejería o entidad interesada, la tramitación y resolución de los procedimientos de adquisición a título oneroso de los bienes regulados en este capítulo.
2. La adquisición onerosa mediante el ejercicio de la potestad expropiatoria se rige por su legislación específica.
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Proeli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-51