Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 29

En vigor desde 24 jun 2001
Las concesiones de dominio público deben prever, como mínimo: a) El objeto sobre el que recae y la finalidad pretendida. b) La identificación plena del bien objeto de concesión. c) Las obras o instalaciones que deben hacerse. d) Los derechos y deberes del concesionario y de la Administración. e) Las tarifas, en su caso, y el canon junto con las reglas de actualización. f) La obligación del concesionario de conservar adecuadamente el bien. g) La fianza, si procede. h) La reversión o no de las obras e instalaciones, en su caso, al final de la concesión. i) La duración. j) La posibilidad de rescate de la concesión por motivos de interés público, habiéndose llevado a cabo previamente la indemnización procedente por daños. k) El régimen de incumplimiento y de sanciones.
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eli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-29

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