Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 27
En vigor desde 24 jun 2001
Para el otorgamiento de las concesiones reguladas en este capítulo debe seguirse el procedimiento regulado reglamentariamente, en el cual deben respetarse los principios de publicidad y concurrencia y debe posibilitarse la participación ciudadana.
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Proeli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-27