Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 31
En vigor desde 24 jun 2001
La concesión de dominio público se extingue por:
a) El transcurso del plazo de la concesión y, en su caso, de las prórrogas.
b) La caducidad por incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario, declarada por el órgano competente.
c) El rescate de la concesión por la Administración, lo que implica la recuperación del bien o del objeto concedido antes de que expire el plazo de la concesión.
d) La renuncia del concesionario.
e) La resolución por mutuo acuerdo.
f) La desaparición o agotamiento de la cosa.
g) La modificación del título de concesión por desafectación del bien.
h) Las otras causas admitidas en las Leyes.
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Proeli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-31