Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
En vigor desde 24 jun 2001
1. La concesión de dominio público es el título que otorga a una persona el uso y aprovechamiento privativo y temporal de un bien de dominio público, manteniendo su titularidad la Comunidad Autónoma.
2. En el título de la concesión se puede prever que el concesionario pueda adquirir en propiedad los frutos, las rentas o los productos del dominio público que sean susceptibles de separación, por su naturaleza y destino.
3. Cuando para la prestación en régimen de concesión o arrendamiento de un servicio público es necesario el uso común especial o el uso privativo de un determinado bien de dominio público de la Comunidad Autónoma, la autorización o concesión para este uso debe entenderse implícita en la del servicio público.
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Proeli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-25