Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 24 jun 2001
1. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes o derechos de la Comunidad Autónoma en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título, así como de las ocupaciones a las que hubieran dado lugar estos actos o de cualquier ocupación ilegítima, será llevada a cabo por la Comunidad Autónoma por vía admi nistrativa mediante el ejercicio de las facultades coercitivas pertinentes. 2. El desahucio podrá suponer, en los casos previstos en el ordenamiento jurídico, la indemnización correspondiente y, en este supuesto, debe aprobarse en el mismo procedimiento.
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eli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-15

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