Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 4 sept 2000
1. Se rigen por la presente Ley los derechos de crédito a percibir una pensión periódica, establecidos con carácter indefinido o vitalicio. 2. Las pensiones periódicas reguladas en la presente Ley pueden sujetarse a una cláusula de estabilización monetaria de su valor.
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eli/es-ct/l/2000/06/19/6#art-1