Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 60
En vigor desde 30 jul 1999
Los órganos competentes para resolver el procedimiento sancionador e imponer las sanciones son:
a) El Delegado provincial de la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de Asuntos Sociales, en infracciones leves.
b) El Director general correspondiente de la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de Asuntos Sociales, en infracciones graves.
c) El titular de la Consejería competente en materia de Asuntos Sociales, en infracciones muy graves.
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Proeli/es-an/l/1999/07/07/6#art-60