Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. 59

En vigor desde 30 jul 1999
En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar: a) La trascendencia social de la infracción en conexión con la naturaleza de los perjuicios causados. b) Existencia de intencionalidad del infractor. c) La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme, y siempre que la misma no haya constituido una infracción autónoma.
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eli/es-an/l/1999/07/07/6#art-59

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