Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. 57

En vigor desde 30 jul 1999
1. Las infracciones previstas en la presente Ley serán objeto de las siguientes sanciones: a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de 25.000 hasta 1.000.000 de pesetas. b) Las infracciones graves se sancionarán con multa desde 1.000.001 hasta 10.000.000 de pesetas. c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa desde 10.000.001 hasta 50.000.000 de pesetas, y en su caso con el cierre temporal, total o parcial del centro o servicio. 2. Las cuantías señaladas en este artículo podrán ser actualizadas por Decreto del Consejo de Gobierno en función de las variaciones del índice de precios al consumo.
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eli/es-an/l/1999/07/07/6#art-57

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