Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 30 jul 1999
1. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobará el Plan de Actuación Integral para las Personas Mayores. 2. El Plan de Actuación Integral para las Personas Mayores recogerá las medidas de ámbito sanitario, de servicios sociales, educativo, cultural, deportivo, de ocio, urbanístico y asociativo, a desarrollar por la Junta de Andalucía en su política dirigida a las personas mayores.
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eli/es-an/l/1999/07/07/6#disposicion-adicional-primera

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