Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25
En vigor desde 27 nov 1999
1. En el Registro de Colegios y Consejos se inscribirán, a los meros efectos de su publicidad:
a) Los colegios profesionales y consejos de colegios que tengan su ámbito territorial de actuación en la Región de Murcia.
b) Los estatutos y denominación de los colegios y consejos, y sus modificaciones.
c) Su domicilio principal.
d) Las fusiones, segregaciones y disoluciones.
2. En el Registro de Colegios y Consejos se tomará razón, a los meros efectos de su publicidad:
a) Las personas que integran los órganos de gobierno.
b) Sus reglamentos de régimen interior.
c) Las sedes y delegaciones distintas del domicilio señalado como principal.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1999/11/04/6#art-25