Art. 25
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 25

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En vigor desde 27 nov 1999
1. En el Registro de Colegios y Consejos se inscribirán, a los meros efectos de su publicidad: a) Los colegios profesionales y consejos de colegios que tengan su ámbito territorial de actuación en la Región de Murcia. b) Los estatutos y denominación de los colegios y consejos, y sus modificaciones. c) Su domicilio principal. d) Las fusiones, segregaciones y disoluciones. 2. En el Registro de Colegios y Consejos se tomará razón, a los meros efectos de su publicidad: a) Las personas que integran los órganos de gobierno. b) Sus reglamentos de régimen interior. c) Las sedes y delegaciones distintas del domicilio señalado como principal.
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eli/es-mc/l/1999/11/04/6#art-25