Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 27 nov 1999
Las delegaciones en la Región de Murcia de los colegios profesionales de ámbito territorial superior al autonómico, cuya segregación haya sido autorizada por la Administración General del Estado, podrán instar su constitución como colegios independientes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dicha constitución requerirá la aprobación por decreto del Consejo de Gobierno.
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eli/es-mc/l/1999/11/04/6#disposicion-adicional-segunda

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