Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria duodécima

En vigor desde 18 abr 1999
La delimitación de las zonas definidas por las proyecciones ortogonales a que hace referencia esta Ley, se realizarán, en ausencia de plan territorial parcial, mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Litoral, a propuesta de la Comisión de Coordinación de Política Territorial. En el procedimiento del párrafo anterior se dará audiencia a los Ayuntamientos y a los propietarios.
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eli/es-ib/l/1999/04/03/6#disposicion-transitoria-duodecima

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