Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición derogatoria

En vigor desde 18 abr 1999
1. Quedan derogadas todas las actuaciones y disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en esta Ley. 2. En particular, quedan derogadas: a) La Ley 6/1998, de 23 de octubre, de Medidas Cautelares hasta la Aprobación de las Directrices de Ordenación Territorial. b) La disposición adicional quinta de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Illes Balears. c) El Plan Provincial de Ordenación de Baleares, aprobado el 4 de abril de 1973. d) El artículo 15 de la Ley 8/1987, de 1 de abril, de Ordenación Territorial de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/1999/04/03/6#disposicion-derogatoria

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