Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria décima

En vigor desde 18 abr 1999
Hasta que se apruebe definitivamente el Plan Territorial Parcial de Mallorca, la Consejería de Turismo del Gobierno de las Illes Balears podrá otorgar las autorizaciones previa y de apertura para actividades turísticas, y los Ayuntamientos podrán otorgar las licencias de edificaciones y usos del suelo correspondientes a las áreas de la Serra de Tramuntana excluidas del Plan Director de Ordenación de la Oferta Turística de Mallorca, previo informe de la administración competente en materia medioambiental.
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eli/es-ib/l/1999/04/03/6#disposicion-transitoria-decima

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