Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria decimotercera
En vigor desde 18 abr 1999
Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 4.2 de la presente Ley y mientras no se adapten los instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento general a esta Ley, la Matriz de Ordenación del Suelo Rústico del anexo I y sus definiciones, cuando sean de aplicación al sector primario, tendrán los efectos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 8/1987, de 1 de abril, de Ordenación Territorial de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/1999/04/03/6#disposicion-transitoria-decimotercera